Tener una cuenta extranjera es legal
Para un residente fiscal en España, abrir y mantener una cuenta en el extranjero es legal siempre que el origen de los fondos sea lícito y se cumplan las obligaciones fiscales que correspondan.
La mera tenencia de una cuenta no implica pagar impuestos por sí misma. Lo que debe declararse, cuando exista, son los rendimientos, intereses, dividendos, plusvalías, recompensas o ganancias obtenidas.
Modelo 720
El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En el bloque de cuentas financieras, la obligación suele surgir cuando el conjunto de saldos supera 50.000 euros, atendiendo a criterios como saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre.
No es un impuesto adicional, sino una obligación informativa. Aun así, conviene revisar cada caso con un asesor fiscal, especialmente si existen varias cuentas, productos de inversión, criptoactivos o titularidades compartidas.
Nueva normativa sobre criptomonedas: Modelo 721
Las criptomonedas situadas en el extranjero tienen una obligación informativa específica distinta del Modelo 720: el Modelo 721, denominado declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.
Esta obligación afecta, con carácter general, a residentes fiscales en España que sean titulares, beneficiarios, autorizados, tengan poder de disposición o sean titulares reales de monedas virtuales situadas en el extranjero, cuando estén custodiadas por personas o entidades que salvaguardan claves criptográficas privadas en nombre de terceros.
En términos generales, no existe obligación de informar en el Modelo 721 cuando el valor conjunto de las monedas virtuales situadas en el extranjero no supera 50.000 euros a 31 de diciembre. Si se supera ese límite conjunto, debe informarse sobre las monedas virtuales correspondientes.
El plazo general de presentación del Modelo 721 es entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiere la información.
Modelos 172 y 173
Además del Modelo 721, existen los modelos informativos 172 y 173, relacionados con monedas virtuales. Estos modelos están dirigidos principalmente a entidades y proveedores que intervienen en servicios de custodia, intercambio o gestión de monedas virtuales, no al usuario particular en los mismos términos que el Modelo 721.
Modelo 172
Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales. Está relacionada con información de saldos mantenidos en monedas virtuales por entidades obligadas.
Modelo 173
Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales. Se centra en operaciones realizadas con criptoactivos por parte de sujetos obligados a informar.
Modelo 721
Declaración informativa para monedas virtuales situadas en el extranjero cuando se superen los umbrales correspondientes.
IRPF
Independientemente de los modelos informativos, las ganancias, pérdidas, rendimientos o recompensas derivadas de criptomonedas pueden tener que declararse en el IRPF.
Qué criptomonedas pueden considerarse situadas en el extranjero
La obligación del Modelo 721 se centra en monedas virtuales situadas en el extranjero custodiadas por entidades o personas que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros. Por ejemplo, puede afectar a criptomonedas depositadas en exchanges o plataformas extranjeras que custodien los activos del usuario.
La situación puede ser distinta cuando el usuario mantiene sus criptoactivos en billeteras de autocustodia, especialmente si no existe un tercero extranjero que salvaguarde claves privadas por cuenta del usuario. En estos casos conviene analizar la situación concreta con un asesor fiscal.
Criptomonedas e IRPF
Comprar criptomonedas no implica necesariamente tributar en ese momento, pero sí pueden surgir obligaciones fiscales cuando se venden, permutan, intercambian por otras criptomonedas, se usan para pagar bienes o servicios, se reciben rendimientos, staking, recompensas, intereses o cualquier tipo de ganancia.
Es recomendable conservar justificantes de compra, venta, permutas, movimientos entre wallets, comisiones, precios de adquisición, precios de transmisión y extractos de exchanges, ya que pueden ser necesarios para calcular ganancias o pérdidas patrimoniales.
Recomendación práctica
Conserva extractos, justificantes de transferencias, documentación de apertura y datos de rendimientos. Esto facilita la declaración de impuestos y la respuesta ante posibles comprobaciones.
En criptomonedas, además, conviene guardar historial de operaciones, wallets utilizadas, direcciones, capturas de saldos a 31 de diciembre, informes de exchanges y documentación que acredite el origen de los fondos.