Fiscalidad de cuentas extranjeras y criptoactivos
Esta página resume, de forma orientativa, los principales conceptos fiscales que conviene conocer si eres residente fiscal en España y utilizas cuentas extranjeras, neobancos, wallets, exchanges, cuentas multidivisa, plataformas de inversión, oro o criptomonedas.
Tener una cuenta extranjera es legal
Para un residente fiscal en España, abrir y mantener una cuenta en el extranjero es legal siempre que el origen de los fondos sea lícito y se cumplan las obligaciones fiscales que correspondan.
La mera tenencia de una cuenta no implica pagar impuestos por sí misma. Lo que puede tener relevancia fiscal son los rendimientos, intereses, dividendos, ganancias, saldos a efectos informativos o productos situados fuera de España.
IRPF: cuándo hay que declarar
En general, los residentes fiscales en España deben declarar su renta mundial. Esto significa que los intereses, dividendos, rendimientos, ganancias patrimoniales o recompensas obtenidas en plataformas extranjeras pueden tener que declararse en el IRPF español.
No importa únicamente dónde esté la cuenta o la plataforma: lo relevante es la residencia fiscal del contribuyente, el tipo de renta obtenida y la normativa aplicable en cada ejercicio.
Intereses, dividendos, plusvalías y cambio de divisa
Los intereses generados por cuentas remuneradas, depósitos o saldos remunerados suelen tener la consideración de rendimientos del capital mobiliario. Los dividendos de acciones o fondos pueden tener también tratamiento de rendimiento, con posible retención en origen.
Las ventas de acciones, ETFs, fondos, oro financiero, criptomonedas u otros activos pueden generar ganancias o pérdidas patrimoniales. Además, si las operaciones se realizan en divisa extranjera, puede existir efecto fiscal por variaciones de cambio.
Conviene conservar extractos, justificantes de compra y venta, comisiones, tipo de cambio utilizado, retenciones practicadas y documentación que permita calcular correctamente el resultado fiscal.
Modelo 720: bienes y derechos en el extranjero
El Modelo 720 es una declaración informativa sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero. Incluye bloques como cuentas en entidades financieras, valores, derechos, seguros, rentas e inmuebles en el extranjero.
En el bloque de cuentas financieras, la obligación suele analizarse cuando el conjunto de saldos supera 50.000 euros, atendiendo a criterios como saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre.
No es un impuesto adicional, sino una obligación informativa. Aun así, conviene revisar cada caso con un asesor fiscal, especialmente si existen varias cuentas, productos de inversión o titularidades compartidas.
Modelo 721: monedas virtuales situadas en el extranjero
Las criptomonedas situadas en el extranjero tienen una obligación informativa específica distinta del Modelo 720: el Modelo 721, declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.
Con carácter general, puede afectar a residentes fiscales en España que sean titulares, beneficiarios, autorizados, tengan poder de disposición o sean titulares reales de monedas virtuales situadas en el extranjero custodiadas por personas o entidades que salvaguardan claves criptográficas privadas en nombre de terceros.
De forma general, no existe obligación de informar cuando el valor conjunto de las monedas virtuales situadas en el extranjero no supera 50.000 euros a 31 de diciembre. Si se supera ese límite conjunto, debe analizarse la obligación de declarar.
El plazo general de presentación es entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiere la información.
Modelos 172 y 173
Además del Modelo 721, existen los modelos informativos 172 y 173 vinculados a monedas virtuales. Están dirigidos principalmente a entidades y proveedores que intervienen en servicios de custodia, intercambio, gestión u operaciones con criptoactivos.
El Modelo 172 se relaciona con saldos en monedas virtuales, mientras que el Modelo 173 se centra en operaciones con monedas virtuales. Para el usuario particular, el modelo más conocido en relación con criptomonedas situadas en el extranjero es el Modelo 721, aunque sus operaciones también pueden tener impacto en IRPF.
Criptomonedas en IRPF: ventas, permutas y pagos
Comprar criptomonedas no implica necesariamente tributar en ese momento, pero sí pueden surgir obligaciones cuando se venden, permutan por otras criptomonedas, se usan para pagar bienes o servicios, o se obtienen rendimientos.
La Agencia Tributaria considera que el intercambio de una moneda virtual por otra diferente constituye una permuta y puede generar una ganancia o pérdida patrimonial. Por eso no solo importan las ventas a euros: también pueden ser relevantes los cambios cripto a cripto.
Es recomendable llevar un registro de fecha, activo, unidades, valor de adquisición, valor de transmisión, comisiones, exchange utilizado y justificantes de cada operación.
Staking, lending, recompensas, airdrops y cashback cripto
Las recompensas obtenidas por staking, lending, programas de rendimiento, airdrops, referidos o cashback en cripto pueden tener implicaciones fiscales. El tratamiento puede depender de cómo se obtienen, si proceden de una actividad económica, si son rendimientos de capital o si generan una ganancia patrimonial posterior al venderse.
En estos casos es especialmente importante conservar informes de la plataforma, fecha de recepción, valor de mercado en euros, activo recibido y operaciones posteriores.
Exchanges, wallets online y billeteras frías
Las criptomonedas depositadas en exchanges o plataformas extranjeras pueden estar sujetas a obligaciones informativas si la plataforma custodia claves por cuenta del usuario y se cumplen los umbrales aplicables.
La situación puede ser distinta en billeteras de autocustodia o billeteras frías, donde el usuario conserva directamente sus claves privadas. Aun así, aunque no exista obligación informativa concreta en un modelo, las ganancias o rendimientos derivados de las operaciones pueden tener que declararse en IRPF.
CRS y FATCA
CRS es el estándar internacional de intercambio automático de información financiera impulsado por la OCDE. En la práctica, muchas entidades financieras extranjeras recopilan residencia fiscal, NIF y datos del titular para comunicar información a su administración tributaria, que puede intercambiarla con otros países.
FATCA es la normativa estadounidense orientada a identificar cuentas de contribuyentes o personas con vínculos fiscales con Estados Unidos. Aunque no afecte a todos los residentes en España, muchas entidades preguntan si el cliente es “US person” para cumplir sus obligaciones.
La idea importante es que una cuenta extranjera no es invisible. La transparencia fiscal internacional hace recomendable declarar correctamente rendimientos y conservar documentación.
Oro, metales preciosos y productos de inversión
El oro físico, el oro custodiado, los ETFs de oro, certificados, acciones mineras o plataformas vinculadas a metales pueden tener tratamientos diferentes. La fiscalidad dependerá de si existe venta, ganancia, pérdida, comisión, custodia o producto financiero concreto.
Conviene diferenciar entre propiedad física de metal, saldo vinculado a metales, producto financiero cotizado o cuenta con exposición al precio del oro.
Documentación recomendable
Para cuentas extranjeras, conserva contrato de apertura, país del IBAN, extractos, saldos a 31 de diciembre, saldo medio del último trimestre, intereses, retenciones, transferencias y justificantes de origen de fondos.
Para criptomonedas, conserva historial de operaciones, CSV de exchanges, direcciones de wallets, capturas de saldos, valores en euros, comisiones de red, justificantes de compra, ventas, permutas, staking, airdrops y movimientos entre wallets propias.
Una buena documentación facilita cumplir con IRPF, Modelo 720, Modelo 721 y responder a posibles comprobaciones.