El problema real: que nadie sepa que existe
Al fallecer el titular, la entidad bloquea la cuenta en cuanto conoce el fallecimiento. Si los herederos no saben que la cuenta existe, el dinero puede acabar como saldo inactivo. En España se puede consultar el Registro de Últimas Voluntades y pedir información a los bancos, pero no hay un registro único de cuentas extranjeras al que los herederos puedan acceder directamente. La AEAT sí recibe esos datos por CRS, aunque no está pensado para informar a los herederos.
- Mantén un inventario actualizado: entidad, país, número o IBAN, web y contacto.
- Guárdalo con tu testamento o en un lugar que tus herederos conozcan.
- Incluye wallets y exchanges cripto, y cómo acceder a la autocustodia sin revelar la semilla en un documento inseguro.
Qué piden las entidades extranjeras
| Dentro de la UE | El certificado sucesorio europeo (Reglamento UE 650/2012) acredita en todos los Estados miembros quién es heredero. Lo expide en España un notario o un juzgado. Por ese reglamento, la ley aplicable a la herencia es, salvo que elijas otra en testamento, la de tu última residencia habitual. Irlanda y Dinamarca no participan. |
|---|---|
| Fuera de la UE (Suiza, Andorra, EE. UU.…) | Suelen pedir el certificado de defunción, la declaración de herederos o el testamento con el certificado de últimas voluntades, el documento de aceptación o adjudicación, y casi siempre apostilla de La Haya y traducción jurada. Algunos bancos estadounidenses exigen además documentos propios del país. |
| Brokers | Procedimiento parecido. Muchos piden también el formulario fiscal de cada heredero (por ejemplo, el W-8BEN) antes de transferir los valores. |
Impuestos en España
Los herederos residentes en España tributan por el Impuesto sobre Sucesiones por todo lo heredado, esté donde esté. Las reducciones y bonificaciones dependen de la comunidad autónoma. Si el otro país también cobra un impuesto por esos bienes, la ley española permite deducir lo pagado fuera, con límites.
Las cuentas y valores en el extranjero que se heredan pasan a ser de los herederos. Desde ese momento cuentan para su propio Modelo 720 y para sus intereses y ganancias en el IRPF.
El riesgo olvidado: el impuesto de sucesiones de EE. UU.
Un no residente en EE. UU. que muere con acciones de empresas estadounidenses o ETF domiciliados en EE. UU. puede quedar sujeto al impuesto federal de sucesiones (estate tax). Solo están exentos los primeros 60.000 USD, y el tipo va del 18 % al 40 %. Según las fuentes consultadas, España no tiene convenio con EE. UU. para este impuesto, así que también se paga Sucesiones en España, con la deducción por doble imposición que corresponda.
Por eso muchos inversores europeos usan ETF UCITS domiciliados en Irlanda o Luxemburgo en lugar de ETF estadounidenses. No son bienes situados en EE. UU. para el estate tax. Los depósitos bancarios en EE. UU. que no están ligados a un negocio tampoco suelen computar. Si superas esa cifra en activos estadounidenses, consulta con un asesor.
Cotitularidad y autorizados
Añadir a un familiar como cotitular o autorizado facilita el acceso, pero no cambia quién es el dueño del dinero. Un autorizado pierde sus facultades al fallecer el titular y usarlas después puede causar problemas. En las cuentas indistintas, el banco suele retener la parte del fallecido hasta que se acredita la herencia. Y cada titular declara su parte en el 720 y en el IRPF.